Destitución por la segunda ofensa: reglamento contra la administración

 ¿Alguien puede contarme que las consecuencias listadas abajo es demasiado estricto por la insubordinación?

Reglamento 3: Cualquier acto de insubordinación, como, pero no limitado a los siguientes:

  • Desobediencia a las órdenes legales/instrucciones de supervisores
  • Negativa deliberada para realizar las funciones normativas de trabajo
  • Negativa deliberada para hacer las tareas asignadas
Las consecuencias son así:

  • Primera instancia: suspensión de 8 días
  • Segunda instancia: despedida/destitución

Comentarios

  1. Para determinar si algo es excesivo o carente, hay que compararlo con un estándar.
    Por ejemplo, sabemos que la tarifa para los jeeps por los todoterrenos (jeep) por los primeros cuatro kilómetros de distancia cuesta a 13 pesos filipinos. Si el chófer te cobra 50 pesos por esa distancia, dirías que esa tarifa es demasiada cara, ¿no?
    El mismo ejemplo se puede aplicar a tu pregunta. Si lo que nos presentaste es el Código de la Conducta de tu compañía, necesitas comparar esa provisión con el estándar de la insubordinación escrito en el Código de la Labor. ¿Qué es el estándar? En el artículo 297 del Código de la Labor, dice que la desobediencia voluntaria de las órdenes legales del empleador es una ofensa destituible (donde puedes despedirse/destituirse inmediatamente por la primera vez que haces el delito).
    Por lo tanto, si el estándar dice que la penalización por la desobediencia voluntaria merece la destitución por la primera vez que se hace el delito y tu código de conducta dice que la penalización de la destitución sucede durante la segunda vez que se hace el delito, entonces, tu código de la conducta es indulgente en ese aspecto.

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