¿Cómo se calcula la remuneración debido a la tardanza y las horas extras?

El horario laboral comienza a las nueve de la mañana hasta a las seis de la tarde. Una empleada llegó tarde en la oficina por 29 minutos, pero trabajó horas extras. Salió de la oficina a las 20:05. ¿Es considerada 2 horas de trabajo extra si llegó tarde por 29 minutos? Se redujo el sueldo por su tardanza. ¿Pueden ofrecerme algunos consejos sobre este incidente?

Comentarios

  1. Solo hay una recomendación o perspectiva correcta para mí. Esa es la ley, no las políticas de la compañía, ni el código de la conducta. Solo la ley tiene jurisdicción.
    Algunos comentarios publicados aquí dicen que la respuesta a tu pregunta depende de tu política de compañía o el código de la conducta. Esas personas no tienen razón. ¡Son equivocadas! ¿Por qué? Porque una ordenanza implementada puede ser incompatible u opuesta a la ley. Por ejemplo, el ejemplo citado por unos de nuestros miembros, donde una compañía tiene su definición peculiar del trabajo extra, lo cual es un “mínimo de 4 horas después de las horas regulares”. Si cualquier empleado trabaja en una compañía que tiene una ordenanza similar, solicita una queja con el Departamento de la Labor y el Empleo. Tengo la confianza que ganas el caso. De hecho, en todas las probabilidades, aquella compañía será obligado pagarles retroactivamente a los empleados por las horas extras no pagadas. ¿Por qué? Porque el reglamento en su política es muy ilegal. Había un caso entre JC. Tailor Shop versus Avelino Lambo y Vincent Belocura. En este caso, el Tribunal Supremo obligó a la compañía que les pagara retroactivamente a los dos empleados por las horas extras a lo largo de 3 años, desde el 1986 hasta el 1989. Así que, ten cuidado y asegúrate de que calcules correctamente las remuneraciones de trabajo extra. Si te equivocas calcular la cantidad de esas remuneraciones, podría dejar una cicatriz en tus estados financieros cuando te obliga el Tribunal Supremo que les pagues retroactivamente a tus empleados.
    Los profesionales de recursos humanos deben recordar que, mientras todos los empleadores tienen el derecho inherente para establecer sus propias políticas bajo la doctrina legal de la prerrogativa administrativa, tal derecho no es absoluto (no existe ningún derecho absoluto). La administración no puede establecer arbitraria y caprichosamente una ordenanza si aquella ordenanza infringe los derechos de los empleados.
    Además, cualquier compañía, por cierto, infringirá los derechos de sus empleados si no hace cumplir con las ordenanzas claras de la ley sobre el trabajo extra en Artículo 87 del Código de la Labor, junto con las regulaciones de implementación, tercer libro, primera regla, sección 8, de los reglamentos ómnibus para implementar el Código de la Labor: “El trabajo que supera las 8 horas regulares es considerado trabajo extra”. No puede haber ninguna compañía que contrarreste la ley.
    Por lo tanto, para contestar tu pregunta, si tu empleado llegó tarde por 29 minutos o por 290 minutos es inmaterial en relación a la remuneración del trabajo extra. Reduce simplemente el sueldo con el tiempo correspondiente transcurrido después del comienzo de las horas laborales y pagar por las horas extras que tu empleada hizo el trabajo (en tu caso, 2 horas).
    Para apoyar este asunto, he adjuntado una opinión de esta empresa legal muy reputada que tiene publicaciones ilimitadas en línea sobre los asuntos comunes de la labor.

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    1. Cuando un empleado llega tarde a trabajar, la remuneración es generalmente reducida por el tiempo faltado, ya que no realiza sus obligaciones durante este periodo. Sin embargo, esta tardanza no anula el derecho para la remuneración del trabajo extra que supera las horas laborales de ocho horas al día.

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    2. ¡Este comentario es genial! Estos tipos de respuestas son útiles especialmente para los novatos en recursos humanos. Este escenario es muy común en el trabajo. ¡Muchas gracias por mantener viva esta conversación, señor! ¡Que no te canses de proveer este nivel de claridad y detalle concienzudo! Solo espero que los demás respondan de la misma manera, para que yo pueda aprender más sobre estos tipos de cosas. Por esto, suelo plantear estos tipos de preguntas en este foro.

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    3. ¡Muchas gracias! Cuando hablamos sobre asuntos legales, es difícil limitar la explicación con solo tres o cuatro oraciones. Además, como dijiste, proveer una explicación comprensiva ayudará a la generación joven de profesionales de recursos humanos, no solo para saber este asunto, sino también pueden contestar preguntas de los empleados cuando se las plantean.

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    4. Y dado que hablamos sobre el asunto de la tardanza, que ustedes me dejen mencionar otra infracción flagrante de muchas compañías, especialmente las cometidas por las empresas micro, pequeñas, y medianas que no tienen sistema de nómina.
      Para la conveniencia, hay compañías que “redondean” la tardanza de los empleados. Por ejemplo, si las horas laborales comienza desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, implementan un tiempo límite de 30 minutos para evitar la tarea abrumadora de calcular las reducciones de remuneraciones por la tardanza por base del minuto. Por tanto, si un empleado llega tarde a trabajar por diez minutos, se ajusta la asistencia para que el empleado llegue a las 8:30. Y si el empleado llega tarde después de las 8:30, se ajusta el registro para reflejar un comienzo de trabajo a las 9:00. De esta manera, hace más fácil para el procesador manual que calcule la reducción en trozos de 30 minutos. ¡Esto es muy ilegal! De acuerdo con el Código de la Labor, es muy evidente: “Las horas trabajadas incluyen el tiempo en cuanto un empleado es obligado presentarse o estar en su lugar de trabajo.” Si un empleado llega tarde a su lugar de trabajo a las 8:10, debe recibir su remuneración por el trabajo realizado entre las 8:10 y las 8:30. Si el tiempo registrado es redondeado a las 8:30, el empleador no paga efectivamente al empleado por el trabajo realizado por 20 minutos. Necesita pagar a los empleados por el tiempo transcurrido mientras trabajan. Ahora, algunos empleadores “creativos” han encontrado una manera para eludir este reglamento. Si el empleado llega tarde a las 8:10, el jefe le cuenta al empleado que no trabaje en su lugar de trabajo y quedarse en el vestíbulo hasta las 8:30, así que puede decir que no había trabajo realizado durante esos 20 minutos. ¿Saben qué? ¡Es ilegal también! No importa si el empleado se duerme o ve videos en Netflix en el vestíbulo — el empleador debe pagarle su remuneración por esos 20 minutos. ¿Por qué? Otra vez, el artículo 84 del Código de la Labor dice, “Las horas trabajadas incluyen el tiempo en cuanto un empleado es obligado presentarse o estar en su lugar de trabajo.” El vestíbulo forma parte del lugar de trabajo. El empleado fue obligado quedarse en ese lugar prescrito. ¿Por qué el empleado no le paga su remuneración, cuando el empleado solo seguía las instrucciones?
      Así que, a todos los empleadores que tienen políticas similares, es momento revisarla. Algunos de mis clientes tienen este reglamento en sus políticas, hasta que recibieron un aviso de infracción por el Departamento de la Labor y el Empleo durante la inspección. No esperen que esto suceda a ustedes. Lo último que quieren hacer es pagar los sueldos retroactivos. Una compañía que conozco implementaba esta política ilegal y equivocada por más de 15 años. Imaginen la cicatriz y la mancha dejada en sus estados financieros si sucede.

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  2. La tardanza es asunto diferente que el trabajo extra. Reduce la remuneración correspondiente a las horas perdidas según tus ordenanzas y pagar por las horas de acuerdo con las normas.

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